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El TSJPV ratifica la sentencia que reconoce el cáncer pulmonar de un trabajador fallecido como enfermedad profesional

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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha desestimado el recurso presentado por la empresa Fundiciones Gelma de Arrasate contra la resolución del Juzgado de lo Social único de Eibar. Con este fallo, el alto tribunal confirma la sentencia dictada en octubre de 2025, la cual estimó la demanda de la familia de Claudio B. J. y declaró su situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional.

Dicha condición cuenta con efectos desde el 25 de abril de 2023 (fecha de la propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades) hasta su fallecimiento, debiendo aplicarse la revalorización legal de la prestación, además de imponerse las costas judiciales a la empresa demandante.

Claudio B. J. falleció el 6 de noviembre de 2024 a consecuencia de un adenocarcinoma pulmonar en estadio IV, diagnosticado originalmente en octubre de 2022 tras haber estado expuesto durante décadas a diversas sustancias tóxicas en su entorno laboral.

El operario desarrolló su carrera profesional entre 1964 y 1974 en Altuna Garay, y posteriormente en Elma SA entre 1975 y 1987, continuando en las firmas sucesoras Elma SAL y Fundiciones Gelma SA hasta su jubilación en el año 2008. Durante su trayectoria, realizó labores en la sección de rebaba con el esmeril, chorro de arena y limpieza de piezas recién fundidas, para posteriormente desempeñarse como carretillero transportando piezas y otros materiales por toda la fundición. La empresa Gelma se dedicaba a la fabricación de artículos de uso doméstico como máquinas de picar carne, embutidoras y accesorios de tubería.

Debido a estas tareas, Claudio figuraba incluido formalmente en el Listado de Trabajadores expuestos al amianto de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV). Pese a estos antecedentes, la resolución definitiva del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) desestimó en su momento la incapacidad por enfermedad profesional argumentando que sus lesiones no reducían de forma suficiente su capacidad laboral, contradiciendo la propuesta previa del EVI que recomendaba el grado de absoluta.

La resolución judicial pone de manifiesto la falta de medidas de seguridad en las plantas donde operó el afectado. El Ministerio de Trabajo constató ya en las actuaciones de los años 1971 y 1975 en Elma SA la realización de mediciones de polvo sin hacer referencia expresa al amianto, dejando constancia escrita de que no se utilizaban protecciones respiratorias. Asimismo, se ha acreditado que en ninguna de las tres compañías existían sistemas de aspiración o ventilación en las áreas de fundición, prensas y mecanizado.

Se constató también que, tanto en Elma SA como en Fundiciones Gelma SAL, el personal de mantenimiento manejaba planchas de amianto depositadas directamente en el suelo para el aislamiento de los hornos, zona donde volvían a verterse los residuos de los mismos. Aunque en 1991 la empresa recibió un requerimiento formal para realizar mejoras en el ambiente de trabajo, la fundición terminó desmantelándose en 1992 para trasladar su actividad a ATUSA en Agurain/Salvatierra.

En su fundamentación jurídica para tumbar el recurso de Fundiciones Gelma, el TSJPV ha rechazado el argumento empresarial de que la situación de jubilación del trabajador impidiera la declaración de incapacidad permanente, recordando que existe una amplia jurisprudencia que avala este reconocimiento bajo la etiología de enfermedad profesional. Del mismo modo, el tribunal ha desestimado las alegaciones de la compañía que apuntaban a la inexistencia de riesgo laboral por factores genéticos o externos.

La sentencia concluye que la actividad implicaba un contacto probado con amianto y polvo de sílice desprendido por el uso del esmeril, siendo ambos componentes determinantes en el desarrollo de padecimientos pulmonares graves o el fallecimiento, lo que invalida cualquier intento de exonerar la responsabilidad de la empresa ante la carencia demostrada de medidas preventivas. Ante este dictamen, la Asociación Vasca de Víctimas del Amianto (ASVIAMIE) ha manifestado su satisfacción por una resolución que desmonta los argumentos corporativos y ha emplazado formalmente a Fundiciones Gelma a abandonar la vía del recurso judicial para acordar con la familia una justa compensación por el daño causado.

Fuente: www.diariovasco.com

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